Archivos para diciembre, 2011

Las dictaduras del cono sur

La tortura como política de estado se promovió tanto en el cono sur (Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay) y repercutió igualmente en la región andina (Perú, Bolivia y Ecuador) con menor intensidad en la mayoría de casos. Su aparición destaca  durante la segunda mitad del siglo XX en plena “Guerra Fría” con la implantación de dictaduras militares en América del Sur y toma más fuerza en la década del sesenta con la presencia de la Escuela de las Américas y las Conferencias de los ejércitos americanos, donde agentes del gobierno de los Estados Unidos de Norte América instruían a sus pares latinoamericanos en “métodos preventivos” de mantener la paz social por sobre todo, fundamentados en las ideas de Truman.

Al instaurase la doctrina de la “Seguridad Nacional”, que se concretó en Chile en el año de 1975 entre países del cono sur y el gobierno de Estados Unidos, acordaron la denominada Operación Cóndor, cuyas influencias estaban claramente relacionadas con la Operación Gladio de Italia, marcadamente anticomunista y reconocida por su estrategia de la tensión y la participación de oficiales franceses combatientes de la guerra por la independencia de Argelia en 1957 que enseñaron métodos de tortura, como consta en el documento del archivo de Quai D´Orsay , la dictaduras presentes generaron terrorismo de estado.

La Operación Cóndor tenía la finalidad de eliminar al opositor por agentes del estado protegidos por sus gobiernos, permitiéndose que dentro y fuera de sus fronteras se suscitase secuestros, torturas, repatriaciones, desapariciones y asesinatos de victimas tanto nacionales  como extranjeros (españoles, franceses, etc.). Casos sonados por ejemplo fueron  el asesinato del ex general chileno Carlos Pratts en Buenos Aires por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en 1974, así como de varios refugiados chilenos y uruguayos que fueron entregados a sus persecutores, torturados y desaparecidos. Resalta asimismo el atentado por coche bomba en Washington del ex canciller Orlando Letelier y el frustrado crimen en Roma del opositor al régimen de Pinochet, Leighton o la tortura y asesinato en Buenos Aires de dos diplomáticos cubanos.

Todos estos actos fueron respaldados por las dictaduras imperantes de entonces que aparecieron con el pretexto de transformar o salvar sus estados frente a la crisis, gobiernos de facto caracterizados por ser de corte militar, violadoras de los derechos humanos, de extrema derecha y apoyados por  Central Intelligence Agency (CIA).

De doce países que conforman América del sur,  ocho tuvieron gobiernos dictatoriales de carácter  represor, que podríamos resumir su situación de la siguiente manera:

ü  Argentina; ya desde 1966 sería regido por gobiernos dictatoriales denominados “Revolución Argentina” cuyo curso concluye en 1973, con el retorno del peronismo. A la muerte de Perón en 1974 durante su tercer periodo, asume su vicepresidenta y esposa María Estela Martínez que tuvo un gobierno en medio de la crisis y con los inicios de las actividades de la Alianza Argentina Anticomunista (triple A); el gobierno fue derrocado en 1976 por el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”.

Desde 1976 hasta 1983 que retorno de la democracia, Argentina y Uruguay presentaron el mayor número de represión clandestina, sea por escuadrones de la muerte o centros de detención (como el caso del local de automotores Orletti, lugar de torturas y asesinato en Buenos Aires) comandados por la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE).

ü  Chile; inmediatamente del golpe de estado a Salvador Allende y comienzo de la dictadura de Pinochet en 1973, el país sureño fue el centro de coordinación de la denominada Operación Cóndor. De acuerdo a la Comisión de Verdad y Reconciliación en su informe Rettig, los actos violatorios a los derechos humanos en campos de concentración y tortura no solo afectaron a ciudadanos chilenos sino también extranjeros, estuvo a cargo de la policía secreta perteneciente a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

ü  Paraguay; con Stroessner gobernando desde 1954 y reelecto varias veces mediante cuestionadas elecciones hasta 1989, según el documento hallado en la década del noventa, los “Archivos del Terror”, fue política de estado coordinar con los demás países participes de la Operación Cóndor, perseguir , secuestrar, torturar, asesinar o desaparecer opositores de los regímenes, mayormente personas con tendencia izquierdista. Se calcula 50,000 asesinatos, 30,000 desaparecidos y tomados prisioneros aproximadamente 400,000.

ü  Uruguay; la etapa dictatorial se inicia con el civil Bordaberry en 1972 que promovió el autogolpe y luego continuaría una línea de dictadores civiles con uno solo militar que concluye el período en 1985.

Se caracterizó por sus escuadrones de la muerte y la mayor cantidad de presos políticos, todos ellos torturados y en varias oportunidades desaparecidos o asesinados.

Respecto a la región andina, Bolivia durante esos años sufría una extrema inestabilidad política, con constantes golpes de estado desde 1964 y es con Hugo Banzer (1971-1978) la fase en el país altiplánico se adecuó más al modelo del cono sur, proveyendo información de los puntos insurgentes en la región a los miembros de la Operación Cóndor.

En Ecuador, del mismo modo con dictaduras desde 1963 hasta 1979, con una breve interrupción de tres años en 1966 por restablecimiento de la democracia, también se amoldaron a la tortura y desaparición de opositores como forma de infundir terror.

Sin pertenecer a ninguno de los grupos, Brasil del mismo modo contribuyó a la implantación de ese tipo de políticas, ya que desde 1964 con el golpe de Castelo Blanco hasta 1985 que gobernó su partido ARENA, se reprimió a grupos guerrilleros. La tortura y asesinato por parte de los escuadrones de la muerte estaban escudados por el estado.

Museo Guayasamin Los Torturados

El caso peruano: aproximaciones históricas generales

Si bien Perú desde sus inicios republicanos destacó por sus gobiernos caudillistas y militares;  dentro del contexto de la segunda mitad del siglo XX  con el ultimo militarismo iniciado el 3 de octubre de 1968 fecha del golpe de estado que defenestró a Belaunde, se distinguió de los otros países por ser el gobernante Velasco Alvarado de tendencia izquierdista y políticas de reformas y revoluciones en sectores específicos con contenido nacionalista.

Perú no fue participante constante de la Operación Cóndor, pero si proporcionaba información a los agentes argentinos, como lo hizo por ejemplo con la ubicación de los montoneros exiliados en Lima que terminaron secuestrados, torturados y finalmente desaparecidos por agentes argentinos. La insurgencia se comienza a percibir con más fuerza durante esos años con el formato de guerrillas.

Con el retorno de la democracia en 1980, a la par se inicia las incursiones terroristas y el gobierno de turno no le dió la importancia debida y menos se proporcionó de la logística suficiente para frenarlas. El lustro de 1985 – 1990 con la llegada de Alan García la política antiterrorista conlleva a excesos por parte de las Fuerzas Armadas sin que sean sancionadas.

La lamentable presencia de la tortura dentro de nuestras fronteras se da en una situación de conflicto armado interno provocado por las organizaciones terroristas (Sendero Luminoso – SL y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru – MRTA) y la consecuentemente intervención de las Fuerzas Armadas; este espacio en nuestra historia tendría el lapso de 1980 – 2000, tiempo en el cual el estado peruano optó por una política de violación sistemática de los Derechos Humanos durante el conflicto.

Principalmente la tortura formaba parte de las habituales técnicas de interrogatorio a la vez como un medio de castigo e intimidación al presunto terrorista o sospechoso de colaborar con la subversión; dentro de este contexto de guerra interna, era una práctica sistemática esencial realizada por los agentes estatales,  como parte de otras violaciones de los Derechos Humanos agrupadas en las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas o las vulneraciones del Derecho al Debido Proceso.

De acuerdo a la Comisión de la Verdad y Reconciliación en su Informe Final sobre el conflicto armado interno de Perú, dicha estrategia se puede dividir en tres etapas:

La etapa inicial se origina durante el segundo gobierno de Belaunde entre los años 1983 – 1984, quien delega a las Fuerzas Armadas el combate a los grupos terroristas, no se midiéndose la represión que fue indiscriminada especialmente en zonas alto andina. Durante estos años el informe indica acerca de la práctica normalizada de ejecuciones extrajudiciales, muchas veces previa desaparición y tortura de la víctima.

Una siguiente etapa se da durante la crisis del quinquenio aprista, la estrategia viró en su objetivo y  tuvo mayor preferencia por  la recopilación de información. Este período continuaría hasta 1992 con el gobierno de Fujimori, época caracteriza por los operativos encubiertos y eliminación selectiva de objetivos a sospechosos de terrorismo que dio como consecuencia un incremento de las desapariciones forzadas y de los casos de tortura como método de obtención de información que se realizaba preliminarmente.

La etapa final está marcada con la captura de Abimael Guzmán Reynoso, líder de la organización terrorista Sendero Luminoso, el 12 de Septiembre de 1992 y la recaptura del líder del MRTA Víctor Polay Campos (que huyó de prisión por un túnel durante el gobierno aprista). Durante este transcurso, ya con los militantes de ambos grupos terroristas desmoralizados, decrece los casos de ejecuciones arbitrarias y desapariciones forzadas, pero contrariamente hay un aumento en detenciones de sospechosos por terrorismo o colaboradores. El método de la tortura se endureció tanto como para obtener información o en algunas situaciones para que el sospechoso se auto inculpe. Es de destacar la presencia del grupo paramilitar Colina, cuyos integrantes cometieron una serie de crímenes.

Tratamiento jurídico – normativo

  • Normatividad nacional

Al ser el fin supremo de la sociedad y del Estado Peruano la persona humana y el respeto de su dignidad de acuerdo a nuestra carta magna, se considera que el delito de tortura estaría considerado en el contenido del  Artículo 2:

“Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.

Y precisamente la tortura que transgrediría esos derechos, pero además haciendo combinación con la cuarta disposición final y transitoria del mismo documento:

“Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú.”

Expresamente se condenaría el delito de la Tortura, debido a que nuestro país ha suscrito varios tratados como la Convención Interamericana para prevenir la tortura de Colombia en1985, la  Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes  de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1975 o la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Resolución de 1984 entre otros y  al ser una nación que adoptó el sistema monista, el derecho interno y el internacional están correlacionados.

La tortura como delito fue tipificado hace más de una década, casi en las postrimerías de la época de violencia de 1980 – 2000; desde 1980 hasta 1998 el Código Penal lo enmarcaba en el “Delito de lesiones”, pese a que en el contexto internacional la tortura ya era considerada un delito de Lesa Humanidad.

Con la Ley Nº 26926 del 21 de febrero de 1998 se incorporaba al Artículo 321 del Código Penal el siguiente texto:

El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflinja a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho, que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Si la tortura causa la muerte del agraviado o le producen lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de la libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años”.

Y con la misma fecha se incluye al Artículo 322 mediante la Ley Nº 26926:

“El médico o cualquier profesional sanitario que cooperara en la perpetración del delito señalado en el artículo anterior, será reprimido con la misma pena de los autores.”

 

Aunque como bien señala Víctor M. Álvarez Pérez[1]esta figura penal no contiene un elemento de “gravedad” que obstaculiza el trabajo de los jueces al carecer de criterios que determinen dicha gravedad.

La tortura en el derecho internacional de los derechos humanos

El derecho internacional a través de múltiples documentos reafirma el derecho de toda persona a no ser sometida a tortura o trato o pena cruel, inhumana o degradante y los estados están en la obligación de condenar dichos actos si se diese el caso.

La Tortura está condenada desde los orígenes de las Naciones Unidas, idea que fue plasmada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 5) el 10 de diciembre de 1948 en París, que indica cuales son los derechos humanos esenciales. De forma muy escueta expresa:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”[2]

Un año después con el Convenio de Ginebra, se proscribe  específicamente las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura  o cualquier acto que mancille o degrade la dignidad personal.

El año de 1975 continuará con la creación de instrumentos de protección para las victimas, firmándose nuevamente en la Asamblea General de la ONU la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura  y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, donde conceptualiza y delimita a la tortura como:

“A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin  de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”.[3] 

Sumándose el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que menciona la prohibición de experimentos médicos o científicos sin consentimiento contra personas y el respeto a la dignidad del arrestado.

De igual forma el Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión y las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, anotan el ilícito.

En 1984 la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptaría la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, documento básico para la defensa de derechos humanos. Recién entro en vigor tres años más tarde.

Años después y centrándose en la Organización de Estados Americanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos  de 1969, señalaba de forma general en su Artículo 5 sobre el   Derecho a la Integridad Personal, inciso 2º:

Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.[4]

Pero debido a los eventos acaecidos desde la década del sesenta hasta principios del ochenta, obligó a suscribir tratados específicos  en la región  por medio  de la Organización de Estados Americanos en contra de la tortura,  como es  la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura[5], dicho instrumento tiene la finalidad de prevenir y sancionar temas de tortura y otras actividades similares. Es a la vez un documento que compromete a los firmantes a adoptar medios eficaces es de prevención y la capacidad de extraditar a los acusados por ese delito.

 


[1] Álvarez Pérez,  Víctor M. Dificultades en el tratamiento del delito de tortura en la jurisprudencia peruana, Artículo publicado en la Revista Jurídica “Ius” de la Asociación Ius et Veritas. PUCP. Edición Nº 39, diciembre de 2009. Pág. 298

[2] Declaración Universal de los Derechos Humanos, en: http://www.un.org/Docs/asp/ws.asp?m=A/RES/217%20%28III%29

[3] Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura  y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en: http://www.un.org/Docs/asp/ws.asp?m=A/RES/3452%20%28XXX%29

[4] Convención Americana sobre Derechos Humanos (Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la  Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos) en: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Spanish/Basicos2.htm

[5] CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARAPREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA(Adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General) en: http://www.cidh.oas.org/basicos/basicos6.htm