#NiUnaMenos en Perú

Publicado: 8 marzo, 2017 en NOCHE Y DÍA
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¿Qué es aquello que puede generar la protesta popular? o ¿Cuál es el umbral de soporte para que un individuo se una con otros extraños y coincidan en tiempo y espacio para revelarse?, creo que la respuesta es la indignación, motivada por diversos factores como el abuso, la humillación o la injusticia. El presente ensayo “#NiUnaMenos en Perú”, se basa precisamente en un hecho histórico ocurrido el trece de agosto de 2016, una declaración nacional masiva, consecuencia del hartazgo de la forma como se juzgan los casos de feminicidio (consumados o de tentativa), a pesar del incremento de los mismos.

I. Antecedentes

La historia de la frase “ni una menos” tiene origen en el poema “Ni una muerta más” (1995) de la vate Susana Chávez, escrito como forma de denuncia contra los feminicidios ocurridos en Ciudad de Juárez – México, y quien años después sería asesinada; al poco tiempo intelectuales y comunicadores, frente al alarmante aumento de víctimas de feminicidio, utilizarían esas palabras como insignia de sus movilizaciones en Argentina, Chile, Uruguay y la más reciente ocurrida en Perú.

Tratándose de un ensayo que narra la experiencia peruana, podemos contextualizarnos en un medio eminentemente machista, que por años ha invisibilizado los casos de violencia contra la mujer, los ha asumido y normalizado, los convirtió en parte de la cotidianidad, cuyos actos en algunos sectores son considerados como “situaciones privadas”, con legisladores insensibles y juzgadores que basaban sus resoluciones muchas veces en prejuicios y que aún no aceptan el nuevo concepto, insistiendo en generalizar el asesinato de una mujer por la simple condición de serlo como un homicidio simple, a pesar de la obvia estructuración social y sin tener  en cuenta agravantes claves para calificar los niveles de crueldad, como bien indica la académica Charlesworth “…si se entiende la violencia contra la mujer no solo como un comportamiento aberrante sino como parte de la estructura de subordinación universal de la mujer, nunca se la podrá considerar como un asunto puramente “Privado.” (Charlesworth, 1997), pero lamentablemente así suele pasar en el país.

Es de destacar el rol del estado peruano para estar a la vanguardia de los acuerdos internacionales, como al suscribir el 23 de julio de 1981 y aprobar el 1 de junio de 1982 en el Congreso de la República peruano, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (18 de diciembre de 1979), lo que nos obliga a resguardar la seguridad de las mismas;  por el contrario, en este lapso  hemos sufrido retrocesos, tanto que vergonzosamente, de acuerdo al  informe del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (OIG) de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), somos la segunda nación de la región con mayor tasa de feminicidios; contrariando lo mencionado por Cook y Cusack:  “…por medio de la CEDAW, los estados miembros, conocidos como Estados Partes, aceptan la obligación de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y de asegurar la igualdad sustancial”. (Cook & Cusack , 2010).

II. Peruanas y el lento transito de reconocimiento real de sus derechos

Por razones históricas, no debería sorprendernos esa inacción estatal de violencia contra la mujer, si Perú fue el penúltimo país de nuestro continente en reivindicar elementales derechos ciudadanos a las mujeres, como fue el “voto”; mientras en otros países la mujeres ya ingresaban a la participación política, en la Asamblea Constituyente peruana de la década del treinta, el conservadurismo negó tal derecho a la mujer, a la cual relegaba a acciones exclusivamente domesticas; se ha tenido que debatir mas de veinte años para que recién el 7 de septiembre de 1955 se promulgue la ley N° 12391, que otorgaba a las mujeres el derecho a la ciudadanía, aunque debo recalcar que los efectos de esa ley fueron parciales, ya que también estaban impedidos de votar los iletrados y casualmente la mayoría de  mujeres lo eran, por las limitaciones al acceso de la educación. La espera concluiría con la Constituyente de 1979, que permitió el voto a iletrados y a que las mujeres participaran en los sufragios. Sin embargo, los derechos de participación, no solucionaron el amplio espectro de injusticias cometidas contra la mujer peruana, hablar de la vida republicana  reciente es narrar una gran dosis de tragedia, terror, incompetencia y corrupción, si ya para un peruano promedio la vida fue difícil en gobiernos tan funestos como los de García (1985 – 1990) o el de Fujimori (1990 – 2000), imaginémonos el rol que le toco vivir a una compatriota, cuya situación empeoraba si era de origen andino o nativo, con idioma materno distinto al oficial y en situación de pobreza, sumado a los estereotipos grabados en el inconsciente como la de “hombre proveedor” y “mujer cuidadora”, que para deconstruirlos no hace falta buenas intenciones sino hacerlo por la vía legal, como refiere Rocío Rodríguez Martínez: “En general, los gobiernos no se precipitaron a resolver esta situación. Tomaron una serie de medidas poco sistemáticas y de tono paternalista y asistencialista que poco han beneficiado a los sectores pobre. Los planes y proyectos para satisfacer las necesidades de las mujeres son de tipo benéfico, mientras que los gobiernos han realizado pocos o ningún estudio sobre la posibilidad de enfocar la problemática dentro del contexto de las decisiones a nivel de política económica nacional” (Rodríguez Martínez, 1994).

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III. Un nuevo tema en la agenda pública: el Feminicidio

Con el retorno de la democracia en el año 2000, gracias en gran parte de la participación ciudadana, se instaura un gobierno de transición con visión inclusiva, se pretendió hacer una serie de mejoras al país que en el camino se fueron atascando, pero ya las organizaciones civiles habían conocido su capacidad de fuerza mediante la protesta. Es en la primera década del milenio que se visibiliza la situación real de la mujer peruana, desde la disparidad en el ámbito laboral, las violaciones sin sanción, los estereotipos masificados hasta los asesinatos  por razones de género, resaltado en el informe del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (OIG) de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de 2012 en la sección B “…que el indicador de muerte de mujeres ocasionada por su pareja o ex pareja intima , se ha mantenido constante en los últimos años y, aunque en rigor no es posible afirmar que la violencia de genero se ha incrementado en la región, la violencia en el espacio de la pareja se ha agravado”. (Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, 2013). Fue muy difícil ingresar el tema del feminicidio en la agenda pública, quedará en el recuerdo la calidad de las opiniones que se oponían a su incorporación al código penal peruano,  algunas declaraciones marcadamente machistas y otras rebuscando razones e interpretándola como una ley peligrosa, no obstante, el tema ya se había mediatizado.

Es hasta el año 2009 que se publica el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 y tanto el Ministerio Público como el Ministerio de la Mujer, publican sendas resoluciones ( la N° 216-2009-MP-FN, y la N° 110-2009-MIMDES), estas primeras normas determinaron la diferenciación en el registro de homicidios de mujeres si el presunto homicida es “la pareja o ex-pareja de la víctima o alguna otra persona incluida dentro de los alcances de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, Ley 26260”.

Desde entonces se registran estadísticamente estas cifras,  que de acuerdo al “Resumen estadístico de violencia feminicida” que publica el ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables, se da como sigue:

Años Feminicidio Tentativa Total
2009 139 64 203
2010 121 47 168
2011 93 66 159
2012 83 91 174
2013 131 151 282
2014 96 186 282
2015 95 198 293
2016 * 71 135 206
(*) Casos registros de enero a julio.

Del cuadro anterior, debo puntualizar que son solo los casos declarados, la cifra es superior debido al temor de la denuncia donde las mujeres sueles ser re victimizadas, además del notorio incremento (al menos de denuncias de casos de feminicidio o tentativa), lo que se estuvo haciendo durante esos años para aparentar ser un país preocupado en la lucha contra la violencia contra la mujer  fueron las autodenominadas “políticas de promoción a la mujer”, Pautassi lo resume de la siguiente forma: “nuevamente presento resaltar que las políticas y programas que hoy se presentan como de “promoción” de la mujer no sólo que no “promocionan” mejores oportunidades, sino que más perversamente consolidan la situación discriminatoria preexistente, reduciendo aún más las posibilidades de su desarrollo autónomo”. (Pautassi, 1999).

IV. Trece de agosto de 2016: #NiUnaMenos en Perú

La sensación que se vivía durante los años posteriores a 2009 fue la de indiferencia de las autoridades, la ignorancia de los juzgadores y una creciente ola de opinión mediante redes sociales, que cada vez cuestionaban más este actúar; el hecho es que en 2015 se presentaron casos con imágenes explicitas en cadena nacional de agresiones brutales grabadas por cámaras de seguridad y difundidas por diversos noticieros, por primera vez mostraron aquello que el ciudadano de a pie sabía cuando escucha pedidos de auxilio, oía sollozos no siempre anónimos, o miraba mujeres golpeadas asumiendo este tipo de violencia como parte de “su cultura”, lo que vimos por la pantalla fue todo el proceso de la bestialidad y testificaba cuan cobardes pueden ser las personas frente a estos actos. Los casos fueron seguidos por la prensa y a mediados de 2016 se conocieron las inexplicables sentencias a los agresores, en las cuales técnicamente los exculpaban de forma sospechosa y absurda; esto causo la indignación e inicio vía redes sociales a publicitar una marcha, donde se congregarían todas las personas cansadas de la injusticia y el prejuicio, la cita fue señalada para el trece de agosto y no faltaron quienes intentaron banalizar, ridiculizarla e incluso desprestigiar a quienes claramente habían sido las víctimas. El día acordado, se calcula asistieron más de 150 mil personas solo en la capital y el hecho se repitió en todas las plazas mayores de Perú; después de esa tarde las cosas habían cambiado, miles de mujeres descubrieron que no estaban solas y distintos grupos políticos sea por calculo o convicción comenzaron a agilizar la revisión del tema.

Aunque no debemos pecar de optimistas, ya que hay mucho el trabajo, el sistema continua siendo el mismo y la forma como se legisla igual, tal vez debiéramos tener muy presente lo que Facio escribió años atrás:  “un paradigma masculino, universal, abstracto, distributivo y neutral no es suficiente para un análisis de los derechos. Si los derechos son lo que podamos hacer de ellos, entonces allí existe la posibilidad de reconceptualizarlos como relaciones y no como cosas. Por lo tanto, no tenemos que aceptar la experiencia masculina como la medida de los derechos sino más bien reconocer la importancia de las experiencias cotidianas de las mujeres, como la base para un nuevo contenido substantivo de estos” (Facio, 1999) y en Perú ya hemos dado el primer paso.

Bibliografía

Charlesworth, H. (1997). ¿Qué son los «derechos humanos internacionales de la mujer»? En r. J. Cook, Derechos humanos de la mujer – Perspectivas nacionales e internacionales (págs. 55 – 80). Bogota: Profamilia.

Cook , R. J., & Cusack , S. (2010). Estereotipos de Género: Perspectivas Legales Transnacionales. Bogota: Profamilia.

Facio, A. (1999). Hacia otra teorìa crìtica del derecho. En F. L. Facio, Género y Derecho (págs. 15 – 44). Santiago de Chile: LOM Ediciones.

Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. (2013). Informe Anual 2012. Los bonos en la mira: aporte y carga para las mujeres. Santiago de Chile: CEPAL.

Pautassi, L. (1999). Igualdad de derechos y desigualdad de oportunidades. Ciudadanía, Derechos Sociales y Género en América Latina. FLACSO – CONAMU, 65 – 90.

Rodríguez Martínez, R. (1994). Mujer y desarrollo. Reflexiones sobre el feminismo del norte y el desarrollo del sur. Estudio especial sobre la mujer en América Latina . América Latina Hoy, núm. 9, noviembre, 31-36.

comentarios
  1. Me atrevo a afirmar que el feminicidio responde más a un criterio de desigualdad en fuerzas físicas entre un varón y una mujer. El varón saca una ventaja considerable.

    • cubayaranga dice:

      No se puede limitar a la fuerza física, va más allá, esta inmerso en los esquemas mentales negativos de determinado varón hacia la mujer; existen distintos ejemplos en los cuales la mujer era físicamente superior y el tipo carente de fuerza pero con un gran desprecio por las mujeres y que encontró formas distintas para destruirla.

  2. Amigo, me parece que no estamos hablando sobre lo mismo. Yo te comento sobre el feminicidio como delito, como norma prohibitiva que protege la vida de la mujer por su consideración física vulnerable.

    Ahora, ciertamente desde una perspectiva amplia, el feminicidio no podría reducirse como punto referencial a la fuerza física sino que como muy bien has dicho, implica también como discurso un conjunto de creencias negativas sobre la mujer en general.

    En nuestro Código Penal el tipo penal del feminicidio establece que está prohibido bajo pena privativa de libertad matar a una mujer «por su condición de tal», bajo determinados contextos objetivos específicos. La expresión de «por su condición de tal», me parece que apunta más un aspecto biológico que a uno de género. Saludos.

    • cubayaranga dice:

      Estimado, por ese motivo no clasifique lo escrito en el área del derecho, pero al respecto la expresión que señalas, “por su condición de tal”, genera ambigüedad (para algunos se trata de género y para otros biológico) y esto trae problemas en la tipicidad del delito.
      De otra parte, de acuerdo a lo que anotas “norma prohibitiva que protege la vida de la mujer por su consideración física vulnerable”, de por sí, ya estarías suponiendo que todo caso de feminicidio se produce contra una persona en desventaja física que no siempre es así, por ejemplo, donde encuadraría un caso de feminicidio intimo (como al parecer se dirige nuestro código), en el cual el hombre que sabe que su pareja sentimental está por concluir la relación e inicia un proceso de envenenamiento que termina asesinándola.

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